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 Fumar en lugares prohibidos puede costarle 30 euros

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MensajeTema: Fumar en lugares prohibidos puede costarle 30 euros   Fumar en lugares prohibidos puede costarle 30 euros Icon_minitimeJue 03 Jun 2010, 09:21

La proposición no de ley de reforma de la vigente ley del tabaco, presentada este miércoles en el Congreso de los Diputados por los grupos parlamentarios socialista y de ER-IU-ICV, prevé unas sanciones que van de los 30 a los 600.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.

Europa Press02-06-2010

La nueva ley del tabaco prevé sanciones de 30 a 600.000 euros según la infracción. Según el texto, firmado por los grupos parlamentarios socialista y de ER-IU-ICV, las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros; de 601 a 10.000 euros las graves y hasta 600.000 las muy graves. Fumar en lugares prohibidos será sancionado con hasta 30 euros "si la conducta infractora se realiza de forma aislada".

La proposición no de ley, recogida por Europa Press, consta de un artículo único en el que básicamente se hace una relación de los lugares en los que se prohíbe fumar, "además de aquellos espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas" y "todos los espacios cerrados de uso público o colectivo".

Así, la prohibición se extiende, siempre que no sean al aire libre, a centros de trabajo públicos y privados, dependencias de las administraciones públicas, establecimientos sanitarios, centros docentes y formativos de cualquier nivel, instalaciones deportivas y lugares de espectáculos públicos, zonas destinadas a atención al público o centros de atención social.

Asimismo, no se podrá consumir tabaco en centros de ocio y esparcimiento; centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos; salas de fiesta, establecimientos de juego, bares, restaurantes y establecimientos de restauración; salas de teatro, cine y espectáculos públicos; lugares dónde se elaboren, transformen, degusten o vendan alimentos; cabinas telefónicas; ascensores y elevadores; cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño, de menos a cinco metros cuadrados de superficie.

En el ámbito del transporte, se prohíbe fumar en estaciones de autobuses, vehículos o medios de transporte colectivo urbano o interurbano; vehículos de transporte de empresas, taxis, ambulancias, funiculares, y teleféricos; todos los espacios del transporte suburbano; estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo; aeropuertos, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en los vuelos de compañías aéreas españolas incluidos los compartidos con vuelos de compañías extranjeras, y estaciones de servicio.

En hoteles y hostales, y establecimientos similares se podrán habilitar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, "siempre que estén separadas de las áreas del resto de habitaciones y con ventilación independiente".

Por lo que se refiere a las máquinas expendedoras, la proposición de ley precisa que "sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros establecimientos que no esté prohibido fumar y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía públicos. La norma establece que, para el conocimiento de los usuarios, "en los centros o dependencias en lo que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco".

http://www.elimparcial.es/contenido/64669.html
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