El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al actor catalán Pepe Rubianes, ya fallecido, por vulnerar el derecho al honor del alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote (PP), según la sentencia hecha pública este miércoles.
¡Qué coño va a leer! Que se ahogue en su propia mierda
La condena fue dictada en junio de 2007 por la Audiencia Provincial de Salamanca, que consideró probado que el actor catalán había escrito en un portal de noticias de Catalunya respecto a los 'papeles de Salamanca' del antiguo Archivo de la Guerra Civil, hoy Centro de la Memoria Histórica. Pepe Rubianes calificó en el artículo al alcalde de Salamanca de "idiota" y un "desgraciado" por su postura respecto a la salida de los papeles del Archivo de la Guerra Civil, añadió la expresión "¡qué coño va a leer!" y al mismo tiempo dijo que esperaba que Julián Lanzarote "se ahogue en su propia mierda".
En primera instancia, el Juzgado número 2 de Salamanca desestimó la petición de alcalde, aunque esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, que reconoció la vulneración del derecho denunciada y condenó al actor a publicar la sentencia en el citado portal durante dos días.
Se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar
Ahora, el Tribunal Supremo va en la misma línea del órgano judicial salmantino, al considerar que las manifestaciones de Rubianes "redundan en el descrédito de la persona afectada, que por su proyección pública y política tiene trascendencia social, comportando en sí mismas una descalificación inadmisible de reputación".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier 0'Callaghan, también ha explicado que el actor catalán "no es una persona dedicada al mundo de la política, sino un tercero ajeno a este ámbito, no resultando de aplicación en consecuencia la doctrina relativa a lo que se ha denominado contienda política". En la justificación de la sentencia, el Supremo añade que "se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar".
Condenar a un fallecido es algo relativamente frecuente
Aunque esta condena a un fallecido ha causado mucha sorpresa, es "algo relativamente frecuente", segun ha asegurado a 20minutos.es el catedrático en Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB), Joan Josep Queralt. "En la sentencia hay que declarar que el condenado ha fallecido, entonces se extingue su responsabilidad criminal, ya sea una simple multa o 50 años de cárcel. La muerte es la primera causa de esta extinción en el Código Penal; la segunda es el indulto", explica Queralt.
http://www.20minutos.es/noticia/725312/0/supremo/condena/rubianes/