El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a unos padres a los que rompió el vínculo con su hijo al darlo en adopción a otra pareja sin tener en cuenta sus La Generalitat consideró que los padres no tenían posibilidad de recuperación
progresos en un centro de desintoxicación de drogas. La Generalitat consideró que los padres no tenían posibilidad de recuperación
Los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo, tienen derecho a recibir una indemnización de 980.000 euros después de que el tribunal considerase que el entonces Departamento de Bienestar Social y Familia no valoró la evolución positiva de la pareja, según la sentencia.
Los hechos ocurrieron después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo, aunque la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación, con lo que se abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia.
En la sentencia, el TSJC considera que el entonces departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat actuó de forma "negligente" a la hora de valorar, controlar y determinar la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable por parte de los padres biológicos.
Cronología de los hechos
El bebé nació en septiembre de 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días La Dirección General de Atención a la Infancia resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000
después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva. La Dirección General de Atención a la Infancia resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000
La administración contactó con la abuela materna, que ya tenía la custodia de hecho de otro hijo de la madre, que manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y subrayó que su hija era adicta desde los 13 años. La abuela paterna, que vivía en Sevilla, tampoco se pudo hacer cargo del bebé, por lo que la Dirección General de Atención a la Infancia resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000.
Además, un tío materno manifestó que el niño debía ser adoptado, por lo que se inició la actuación para su ingreso en un centro de acogimiento, al que se opusieron los padres biológicos, que dijeron que querían recuperar a su hijo, por lo que se estableció un régimen de visitas.
El centro de acogimiento elaboró un informe en mayo de 2001 a favor del no retorno del niño con sus padres y, puesto que ningún familiar se podía hacer cargo del pequeño, se propuso una medida de protección de acogimiento por una familia preadoptiva, así como un régimen de visitas mensuales con los padres biológicos.
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