Las menores de 16 y 17 años que deseen abortar deberán esta acompañadas de su representante legal -habitualmente, uno de sus padres-, según se puede leer en el Real Decreto sobre la Ley de Interrupción voluntaria del embarazo, tal y como se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado viernes.
Este cambio busca reforzar la seguridad jurídica del personal sanitario
"En cuanto al consentimiento informado de las mujeres de dieciséis o diecisiete años, el procedimiento comienza con el consentimiento de las mujeres, que irá acompañado de un documento en el que se acredite haber informado a su representante legal que deberá acompañarla", cita literalmente el documento, como publica la Cadena Ser. Esto no afecta a los casos excepciones especificados -cuando la menor alegue un conflicto familiar que resulte fundado para el facultativo-.
La novedad,que pasó desapercibida el viernes, supone una sorpresa ya que en la rueda de prensa en la que la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, explicó este Real Decreto hizo hincapié en el documento que acreditará haber informado a sus padres, pero pasó por alto que dicho representante legal de la menor tuviera que acompañarla, aunque este contenido ya aparecía en el texto.
Fuentes del Ministerio de Igualdad explicaban que este "pequeño cambio busca reforzar el texto y la seguridad jurídica del personal sanitario, haciendo caso así de las peticiones de este colectivo y siguiendo la recomendación del Consejo de Estado".
En cualquier caso, desde Igualdad se aclara que esta modificación está en línea con lo que se ha trabajado desde el principio en esta ley. El cambio afecta a la información que se ha de dar a los progenitores, pero no a su autorización. "La última palabra la tendrá siempre la mujer", aseguran desde el ministerio.
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