El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Telecinco y ha revocado la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid que obligaba a la cadena al pago de 300.000 euros a Gonzalo Miró en concepto de indemnización por la presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar
En el programa no se asevera categóricamente nada sobre la filiación paternal del actor
La decisión hacía referencia a unos comentarios realizados en los programas ya extintos de Telecinco Aquí hay tomate y TNT en agosto de 2005 y en los que se especulaba sobre la identidad del padre de Miró.
Según dicta la sentencia “en los programas de referencia se conjetura sobre las posibles filiaciones paternales del actor, con base a una serie de datos conocidos en relación a la vida de su progenitora, siendo diversos los nombres propuestos y por tanto barajados como posibles, sin aseverar categóricamente nada al respecto, sino que se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal y con base en semejanzas físicas y de caracteres de personalidad".
El documento también indica que, en todo caso, los comentarios realizados en dichos programas "carecen de constatación objetiva formal y que se limita a meros pareceres de los contertulios y que, si bien se citan diversas iniciales correspondientes a la identidad de diferentes personajes públicos, lo cierto es que no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, todo ello conectado con divagaciones sobre el mismo tema emitidas anteriormente por diversas personas, en diversos ámbitos.”
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