El vicepresidente primero y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha anunciado que el Gobierno contempla declarar el estado de alarma si no se soluciona la situación de caos generada por la negativa de los controladores aéreos a trabajar. La decisión será tomada este sábado por la mañana, en un Consejo de Ministros extraordinario que el Ejecutivo ha convocado.
En una comparecencia poco después de las 2.00 h de este sábado, Rubalcaba ha descrito que la incorporación de los controladores a sus puestos de trabajo ha sido "desigual" y en algunos casos "meramente formal", ya que si bien han acudido a sus puestos "en la práctica no están trabajando". Las "bajas masivas" presentadas por los controladores han dejado en tierra a más de 2.000 aviones y 330.000 pasajeros
Desde AENA se ha informado que los controladores se han presentado a sus puestos después de que el Gobierno ordenara al Ministerio de Defensa que se encargara de la gestión del tráfico aéreo. Sin embargo, la mayoría de los controladores se han negado a trabajar.
"Si la situación no se normaliza completamente, se procederá a declarar el estado de alarma", ha anunciado Rubalcaba, "se van a movilizar a todos los controladores y si no acuden pasarán a disposición judicial acusados de un delito que puede acarrear graves penas de prisión".
De hecho, la Fiscalía de Madrid ya ha abierto diligencias por un posible delito de sedición en contra de los controladores. La Guardia Civil se ha presentado en un hotel madrileño en el que estaban reunidos para identificarlos.
Nunca usado en democracia
La posibilidad apuntada de declarar el estado de alarma si no se normaliza la situación, supondría la primera ocasión en que se acudiría a esta facultad legal durante la etapa democrática.
El estado de alarma está recogido en el artículo 162 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad.
La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de quince días.
Sólo se podría prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
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