Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos mal estacionados. De esta forma, los policías sólo podrán denunciar la infracción (estacionar en doble fila, en zona azul, El error no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos
carga y descarga...), pero no avisar a la grúa para que los retiren. El error no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos
El error se encuentra en el artículo 85, tal y como informó a 20 minutos Juan Antonio Carreras, policía local que dio a conocer el fallo en la Región de Murcia. Este apartado otorga la facultad de avisar a la grúa a la "autoridad encargada de la gestión del tráfico", es decir, a los alcaldes, pero no a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Un fallo que, por otro lado, no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos, artículo 83.2. Aquí sí se nombra expresamente a los "agentes de la autoridad". El error del texto también afecta a los agentes de la Guardia Civil, aunque en su caso el fallo fue subsanado desde un primer momento haciendo una modificación en su reglamento, según explicaron fuentes de la Benemérita.
Zaragoza se blinda
El lapsus en el texto de la nueva Ley de Tráfico no afecta a los policías de la provincia de Zaragoza. Allí, la Administración se adelantó a la implantación de la nueva Ley de Seguridad Vial aprobando el 18 de mayo un decreto para que Lo primero que hay que hacer es pagar la tasa de la grúa para poder sacar el vehículo del depósito municipal
sus agentes pudieran avisar a la grúa. Lo primero que hay que hacer es pagar la tasa de la grúa para poder sacar el vehículo del depósito municipal
Por su parte, la Policía Local de Sevilla explicó a este diario que llevan sin ordenar retiradas de vehículos desde el pasado 25 de mayo. Además, explicó que este miércoles podría estar terminado el decreto que habilite a los agentes llamar a la grúa. "Tenemos constancia de que el Ayuntamiento del pueblo de Lebrija [Sevilla] ya lo tiene", explicaron fuentes de la Administración sevillana.
Ahora bien, ¿qué podemos hacer si la grúa se lleva nuestro vehículo? Según el presidente de la Asociación de Automovilistas Europeos y abogado especializado en temas de tráfico, Mario Arnaldo, lo primero es pagar la tasa de la grúa para poder sacar el vehículo del depósito municipal. Después, y en el plazo de un mes de la retirada del mismo, hay que presentar un recurso alegando que según el artículo 85 de la nueva Ley de Tráfico un agente ha ordenado la retirada del nuestro vehículo sin tener la competencia para ello.
Otra luz de freno para las motos
Dentro de poco, los motoristas podrían estar obligados a instalar una segunda luz de frenado, sincronizada con la obligatoria, en la parte trasera del casco. El Gobierno aceptó este martes estudiar esta propuesta de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. En la actualidad circular con este tipo de cascos está prohibido. El Gobierno también se comprometió a hacer un llamamiento a las operadoras de móvil para que fomenten la implantación del "modo conducción" en los teléfonos.
http://www.20minutos.es/noticia/731292/0/error/ley/trafico/