El Gobierno aduce que "ningún precepto constitucional" impide establecer una edad inferior a los 18 años para considerar que una mujer tiene la capacidad suficiente para decidir por sí misma sobre la interrupción voluntaria del embarazo, con la asistencia de uno de sus padres o representantes legales.
Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en sus alegaciones presentadas al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra varios artículos de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En nombre del Gobierno, el Abogado del Estado ha presentado este jueves al Tribunal Constitucional (TC) un escrito de 81 páginas de alegaciones contra el citado recurso, basadas principalmente en jurisprudencia del alto tribunal y organismos internacionales.
Primacía a la opinión de la menor
Sobre las menores de 16 y 17 años que pudieran estar en situación de abortar, el Abogado del Estado se basa en la Constitución y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño para justificar que el legislador diera primacía a la opinión de la menor en lo que se refiere a una decisión tan trascendente para ella como es la asunción de la maternidad.
En relación al artículo 14 que regula la interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, también recurrido, el Ejecutivo concluye que la Ley mantiene y desarrolla la protección penal de la vida en formación, incluso durante ese período, y que la jurisprudencia constitucional "no exige una garantía penal de carácter absoluto general para el nasciturus".
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