El abaratamiento del despido o el mayor control sobre los trabajadores y desempleados marcan la nueva reforma laboral aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados. Así, después de dos meses de su tramitación, finalmente estos son los aspectos fundamentales del nuevo texto:
Despido objetivo por causas económicas. Ha sido el punto más polémico que ha suscitado la nueva ley y establece que las empresas podrán rescindir contratos con 20 días de indemnización por año trabajado no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas. Asimismo, añade como causa económica de despido que las empresas tengan disminución persistente de ingresos que puedan afectar a su viabilidad.
Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato que conlleva una indemnización de 33 días por año incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, lo que hará desaparecer en la práctica los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.
Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo que baja de 100 a 30 días.
Absentismo laboral. El texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La reforma también incluye que el FOGASA que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días).
Contratación temporal y modelo alemán. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado 'modelo alemán', aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.
Mejoras en el cobro de las prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.
Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
Intermediación laboral de las ETT. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.
Bonificación a las empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
Fondo de Capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.
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