El Gobierno aprobó en el primer Consejo de Ministros del año la Ley de Igualdad de Trato, que el próximo mes de abril pasará por el Congreso de los Diputados y que, de cumplirse el calendario del Gobierno, se aprobará antes del verano. La norma pretende acabar con cualquier tipo de desigualdad por razón de aspecto físico, edad, orientación sexual, raza, discapacidad, género o creencia. Y no sólo en el ámbito laboral, como señalaban las directrices de la UE. En el sistema educativo, la norma sancionará a los centros que discriminen a sus alumnos tanto por su sexo como por su religión.
Los colegios concertados y privados que separen a niños y a niñas podrían quedarse sin ayudas públicas. También los que nieguen la entrada a los alumnos por motivos religioso, como es el caso del uso del velo islámico, explicaron fuentes cercanas a la elaboración del texto.
Al estar transferidas las competencias a las comunidades autónomas, serán éstas las encargadas de retirar las ayudas si se demuestra la discriminación. Las fuentes consultadas matizan que las subvenciones no se quitarán de forma automática, sino que se estudiará caso por caso antes de tomar una decisión.
Derecho de admisión
El texto también luchará contra los establecimientos que discriminan a sus clientes. No impedirá a los locales poner sus reglas –como prohibir la entrada si llevas zapatillas de deporte, pantalones cortos...– para negar la entrada, pero sí les obligará a colocar un cartel en la puerta que especifique los requisitos si no quieren ser sancionados con hasta 60.000 euros por discriminación.
Los empresarios no podrán discriminar entre el personal
La norma busca acabar con la práctica de los establecimientos que se escudan en su reglamento interno para negar la entrada a ciertos colectivos. El cartel de "reservado el derecho de admisión" no será suficiente, tendrán que especificar los motivos por los que se niega la entrada a su local. El cliente que se sienta discriminado sólo tendrá que presentar una queja y el propietario tendrá que explicar por qué le denegó el acceso. Si no tiene un argumento no discriminatorio será sancionado.
La Ley de Igualdad de Trato también perseguirá a los empresarios que seleccionen personal basándose en unos criterios discriminatorios. Es decir, no se podrán publicar anuncios del tipo: que se abstengan mayores de 45 años, mujeres o algunos colectivos. Además, los empleados que se sientan discriminados o acosados (que les encarguen tareas inferiores a su categoría, que sean atacados por su origen, orientación sexual...) podrán denunciar a la empresa. Si se demuestra la discriminación, las multas pueden llegar hasta el medio millón de euros, la retirada de ayudas e incluso el cierre del negocio.
Lenguas cooficiales
Esta ley prohíbe discriminar por lengua, aunque con matices, ya que "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios". Esto llevará a que los padres que, por ejemplo, vivan en Cataluña y se sientan discriminados porque quieren una educación para sus hijos en castellano no puedan acogerse a esta ley.
Los anuncios de trabajo no podrán ser discriminatorios
Como ocurre con la Ley Integral de Violencia de Género, el Gobierno creará unas fiscalías específicas para hacer cumplir la Ley de Igualdad de Trato. Estas instancias judiciales podrán actuar de oficio cuando detecten un caso de discriminación y se encargarán de tramitar las denuncias de las personas que se sientan discriminadas.
Además, la ley contempla la creación de un consejo específico que se encargará de medir el nivel de discriminación que hay en España, concretar cuándo existe y qué pruebas hay que presentar. También harán de filtro con los casos que se les presenten para que no se colapsen los juzgados.
Más novedades de la ley
Medios de comunicación. Tendrán que llevar cuidado con la publicidad que publican o emiten. Si resulta sexista, homófoba o discri-minatoria, podrían ser sancionados. Si el medio hace caso omiso, podría ser cerrado.
Seguros. No podrán aplicar ningún plus que excluya a ciertos colectivos si es por motivos discriminatorios, como en el caso de los minusválidos o un grupo racial.
Represalias. Cualquier trato adverso que pueda sufrir una persona por intervenir en un proceso contra la empresa (queja, reclamación o participar en una huelga) podrá ser sancionado.
Insultos. Atentar contra la dignidad de un empleado, crear un entorno intimi-datorio, hostil, humillante u ofensivo puede acarrear multas hasta de 60.000 a.
Sanidad. Se perseguirá a los centros sanitarios que discriminen a los pacientes por ser de una CC AA diferente adonde se es atendido, por su orientación se-xual o por su sexo.
Vivienda. Rechazar una oferta de compra o arrendamiento por un motivo discriminatorio cuando se haya realizado un anuncio de forma pública puede acarrear una sanción. La persona afectada es la que debe poner la denuncia. Si se demuestra que el dueño le ha dicho que la casa ya está vendida o alquilada y no es así, podría ser sancionado.
http://www.20minutos.es/noticia/937193/0/ley/igualdad/trato/