El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la reforma del Código Penal que establece que conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas puede castigarse con penas de prisión de tres a seis meses. Las penas se extienden también a multas o trabajos en beneficio de la comunidad en caso de superación de los límites de velocidad o bajo los efectos de alcohol o drogas.
Por su parte, la asociación de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que puede establecerse un decomiso de los vehículos, por lo que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carné se quedarán sin coche.
‘Hasta ahora -indica AEA- está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los conductores kamikazes’. La reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, algo que a esta asociación parece ‘desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes’.
Para AEA, ‘el comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos’. Esta asociación se inclina porque, si se persigue una medida de precaución o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas, lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito. AEA entiende esta figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda.
Fuente: Motor Terra