El dueño del pub de Alicante denunciado por echar a trece jóvenes con síndrome de Down cuando éstos querían tomar una consumición un sábado por la noche ha aceptado un año de inhabilitación por los hechos.
Fuentes de la Fiscalía de Alicante han informado de que, debido a la conformidad de este hostelero, se le aplica la condena mínima por este tipo de hechos, que es de un año según el artículo 512 del Código Penal.
El dueño del pub Basic prestó declaración ante el titular del juzgado número 5 de Alicante el pasado 1 de diciembre y, entonces, aseguró que no había echado a los jóvenes de su establecimiento, lo que contrastó con la versión dada al juez por los dos monitores que acompañaban al grupo de jóvenes.
Pese a su versión inicial de lo ocurrido, recientemente ha contactado con la Fiscalía para, siguiendo el protocolo de conformidades, aceptar la inhabilitación por doce meses, que cumplirá a partir de la sentencia que emita el juzgado, que está previsto que salga en breve, según la Fiscalía.
Los hechos ocurrieron durante la noche del sábado 6 de noviembre de 2010 cuando los jóvenes (todos entre 20 y 30 años) participaban en una actividad programada por la Asociación Síndrome de Down de Alicante con el permiso de los padres, que incluía una cena y una posterior salida por alguno de los locales de ocio del casco antiguo.
Tras la cena, el grupo decidió tomarse una consumición en el pub Basic, situado en la céntrica plaza de San Cristóbal, a donde El dueño del pub ha aceptado la condena mínima que prevé la ley para estos casos
llegaron sobre las 23.15 horas. El dueño del pub ha aceptado la condena mínima que prevé la ley para estos casos
Sin embargo, al entrar el responsable del establecimiento les preguntó si se iban a quedar mucho, y al contestarle que tenían intención de estar un rato, el dueño indicó a los monitores que acompañaban a los jóvenes: "No es por discriminar pero se tienen que ir".
Para evitar problemas mayores y que todo el grupo se enterara y estropear la velada, los monitores decidieron marcharse y entrar en otro pub, donde esta vez sí les atendieron hasta poco antes de la 1 de la madrugada cuando, como estaba previsto, los jóvenes fueron recogidos por sus familiares cerca del Mercado Central.
Tres días después, la asociación remitió al ministerio público una denuncia con lo acontecido, que sirvió para que se pidiera a la Policía la apertura de una investigación.
La Fiscalía consideró que se había vulnerado el artículo 512 del Código Penal, que sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su minusvalía, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.
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