Si secundas la huelga
Empresa: No puede obligarte a trabajar, ni presionarte para que lo hagas ni despedirte por secundarla. Si lo hace, puedes recurrir a tus representantes sindicales y denunciarlo. No estás obligado a avisar a la empresa de que vas a hacer huelga.
Salario: El ejercicio de la huelga conlleva la pérdida completa del sueldo de ese día: te descontarán las horas perdidas del salario, la parte proporcional de las pagas y de los complementos y la empresa no cotizará por ti ese día a la Seguridad Social.
Piquetes: La Ley permite que existan piquetes informativos y persuasivos en los centros de trabajo, pero no pueden impedir que el trabajador que lo desee siga con su actividad.
Servicios mínimos: Pueden ser de servicios a la comunidad (sobre todo en el sector público) y de mantenimiento y seguridad en algunos sectores privados. Su cobertura se asigna a varios trabajadores y su incumplimiento injustificado es considerado falta muy grave.
Si NO haces huelga
Trabajo: Tienes derecho a acudir a tu puesto de trabajo con normalidad. Si por problemas de transporte público no puedes llegar o llegas tarde, hay que presentar un justificante al respecto emitido por la empresa de transportes. Si acudes y la empresa no tiene actividad, por cualquier motivo, se te contabiliza como día trabajado.
Ausencia: Puede darse el caso de que por vacaciones, libranzas, etc. o por razones médicas, ese día no acudas a trabajar, pero tampoco estés en huelga. Ese día se contabiliza como trabajado si está adecuadamente justificada la ausencia.
http://www.20minutos.es/noticia/826437/0/dudas/huelga/general/